LA REGIÓN EN EUROPA

Participación en la Comisión Europea

La Comisión Europea representa los intereses de la Unión en su conjunto, propone nueva legislación al Parlamento Europeo y al Consejo y garantiza la correcta aplicación del Derecho de la UE por parte de los países miembros.

En esta línea, el Consejo y el Parlamento pueden delegar en la Comisión la competencia de adoptar actos no legislativo, entre ellos, los denominados “actos de ejecución”: medidas para garantizar que los actos de la UE se apliquen de manera uniforme en toda la Unión. Los gobiernos de la UE examinan los actos de ejecución a través de un sistema que recibe el nombre de comitología.

Los comités son foros de debate compuestos por representantes de los Estados miembros y presididos por funcionarios de la Comisión que le permiten entablar un diálogo con las administraciones nacionales antes de adoptar los actos de ejecución. De este modo, la Comisión se asegura de que se adapten lo mejor posible a la realidad de cada país. La mayoría de los comités se reúne varias veces al año (generalmente en Bruselas).

En el caso de España, la participación de las Comunidades Autónomas en dichos Comités se inició en 1999 y se ha ido desarrollando mediante Acuerdos alcanzados en el seno de la Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europa (CARUE) por períodos cuatrienales. En estos Acuerdos se determina qué comités están abiertos a participación autonómica. Actualmente se participa en más de 100 Comités de la Comisión Europea. 

Esta participación se concreta formando parte de la delegación española y responde a un triple fundamento acumulativo:

  • Las competencias de las Comunidades Autónomas sobre las materias que se traten en los diferentes comités.
  • La voluntad expresa de un número significativo de Comunidades Autónomas o la existencia de un interés específico que aconseje la participación en los correspondientes comités.
  • La disponibilidad del personal con capacitación técnica adecuada para participar en las reuniones de los comités y con una relación funcionarial o laboral con una Administración autonómica.

La asistencia de la persona designada por la Comunidad Autónoma a las reuniones de un determinado comité se producirá en representación del conjunto de las Comunidades Autónomas. 

En el periodo actual, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia coordina la participación en los siguientes comités: Comité Permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal “legislación sobre productos fitofarmaceuticos”; Comité financiero del Programa "Consumidores" CFPC; Comité sobre contratos de crédito al consumo; Comité de gestión de la seguridad de las infraestructuras; Comité Erasmus+; Comité de Protección Civil y Comité de Aplicación de la Ley Forestal, Gobernanza y Comercio”.

Además, otra de las misiones fundamentales de la Comisión Europea es garantizar y supervisar la correcta aplicación del Derecho de la UE, se dice de la Comisión que es la “guardiana de los Tratados”, pero son los Estados miembros los responsables principales de la aplicación correcta y dentro de plazo de los Tratados y de la legislación de la UE.

En su papel de garante y supervisora la Comisión puede intervenir siempre que un Estado miembro no incorpore las directivas de la UE a su ordenamiento jurídico nacional y no comunique a la Comisión qué medidas ha tomado, o sea sospechoso de haber vulnerado la legislación de la UE.

Si no se llega a una solución en una fase temprana, la Comisión puede iniciar un procedimiento formal de infracción y, en su caso, llevar al Estado miembro ante el Tribunal de Justicia de la UE.

En España la aplicación y ejecución del derecho de la UE se basa en el principio de “no alteración del reparto competencial” elaborado por el Tribunal Constitucional. En aplicación del mismo, las Comunidades Autónomas son competentes para ejecutar el Derecho de la UE en el ámbito de sus competencias y con la intensidad que les reconozcan sus propios Estatutos de Autonomía.

El marco institucional de participación autonómica está recogido en los Acuerdos CARCE de 21 de noviembre de 1990, que regula la Intervención de las Comunidades Autónomas en las actuaciones del Estado en procedimientos precontenciosos de la Comisión de las Comunidades Europeas y en los asuntos relacionados con el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas que afecten a sus competencias y en el Acuerdo de 11 de diciembre de 1997, relativo a la participación de las Comunidades Autónomas en los procedimientos ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.