CARUE

Conferencia para Asuntos Relacionados con la Unión Europea

 

La CARUE , en virtud de la Ley 2/1997 , se define como un órgano de cooperación, de composición horizontal, y que tiene como finalidad esencial garantizar la participación de las Comunidades Autónomas en la formación de la voluntad estatal ante las instituciones comunitarias y en la ejecución del derecho comunitario, así como ofrecer a las Comunidades Autónomas un foro en el que el Estado pueda informar y oír las opiniones autonómicas sobre los grandes temas del proceso de construcción europea, que por su naturaleza institucional no pueden ser abordados en las Conferencias Sectoriales específicas.

En base a los principios de colaboración, la articulación de las relaciones entre el Estado y las CCAA en asuntos europeos se hace a través de las conferencias sectoriales (artículo 5.1 Ley 30/1992, de 26 de noviembre) para tratar asuntos relacionados con una materia, en concreto a través de la Conferencia de Asuntos Relacionados con la Unión Europea, órgano de cooperación, consulta y deliberación entre el Estado y las CCAA en cuyo seno se han adoptado los acuerdos que rigen la participación autonómica en asuntos europeos.

 

La Conferencia funciona en Pleno y Comisión de Coordinadores:

 

La Conferencia en Pleno:

Está presidido por el Ministro de Administraciones Públicas, y sus miembros serán los Consejeros competentes en materia de asuntos europeos, los Secretarios de Estado para la Unión Europea y Administraciones Territoriales. A las reuniones del Pleno asistirá el Consejero competente en Asuntos Autonómicos de la REPER. Los miembros podrán ir acompañados por un miembro de la Comisión de Coordinadores.

 

La Comisión de Coordinadores:

Está presidida por el Director General de  Coordinación de Competencias con las CCAA y Entidades Locales, que es a su vez Secretario de la Conferencia, y se integra por un miembro del Gabinete del Secretario de Estado para la UE, un representante de las CCAA, con rango preferiblemente de Director General, y el Consejero competente en Asuntos Autonómicos de la REPER. Actuará como Secretario un funcionario de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CCAA y Entidades Locales