LA UNIÓN EUROPEA

Ordenamiento Jurídico

La Unión Europea es una organización supranacional que nace de la voluntad de los estados que la integran, no tiene competencias “per se” u originarias sino que tiene aquellas que le ceden los Estados miembros. Es lo que se conoce como principio de atribución de competencias recogido en los Tratados vigentes (artículo 5 del Tratado de la Unión Europea-TUE).

El ejercicio de esas competencias ha dado lugar a la aparición de un sistema jurídico, un derecho de la Unión, que es de obligado cumplimiento para los Estados miembros y que genera obligaciones pero también derechos en los ciudadanos europeos.

Los Estados tienen que asumir esa normativa europea como propia, aplicarla y responder ante la Unión de dicha aplicación.

El Ordenamiento jurídico de la UE esta compuesto por el Derecho primario u originario y el Derecho derivado.

El Derecho primario se refiere en particular, a los Tratados, que son la base de toda la actuación de la UE: Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

El Derecho derivado es el que elaboran las instituciones de la Unión (actos jurídicos de la Unión) con objeto de alcanzar los principios y objetivos establecidos en los Tratados y en él se incluyen los reglamentos, las directivas y las decisiones (con carácter vinculante) y las recomendaciones y dictámenes (con carácter no vinculante).

La interacción del ordenamiento jurídico de la UE y los ordenamientos nacionales se vertebra a través de unos principios elaborados por la jurisprudencia europea que son fundamentalmente:

  • Principio de “eficacia directa del Derecho comunitario”: posibilidad de aplicarlo con independencia de lo que establezca el derecho interno de los Estados miembros de manera que los ciudadanos lo pueden invocar directamente ante los Tribunales nacionales.
  • Principio de “supremacía del Derecho comunitario” de modo que en caso de conflicto entre el derecho del estado miembro y el derecho de la UE, el juez nacional está obligado a aplicar este último.
  • Principio de “seguridad jurídica”, que obliga a los Estados miembros a integrar el derecho de la UE en sus ordenamientos de manera suficientemente clara y pública a fin de que se pueda conocer y evitar situaciones de incertidumbre.
  • Principio de “responsabilidad de los estados miembros por infracción del Derecho comunitario” conforme al cual una acción u omisión ilegal de los estados miembros respecto a la aplicación del derecho de la UE implicaría la obligación de reparación de los daños causados.
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