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La Comisión aprueba un fondo español de 10 000 millones de euros para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia del coronavirus

La Comisión aprueba un fondo español de 10 000 millones de euros para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas afectadas por la pandemia del coronavirus

  03·ago·2020

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Fuente: Comisón Europea

La Comisión Europea ha aprobado el plan español de crear un Fondo de Apoyo a la Solvencia, dotado con un presupuesto de 10 000 millones de euros, que invertirá a través de instrumentos de deuda y capital en empresas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El régimen se aprueba en virtud del Marco Temporal relativo a las ayudas estatales.

 

En palabras de la vicepresidenta ejecutiva Margrethe Vestager, responsable de política de competencia, «la crisis del coronavirus ha afectado gravemente a la economía española. El objetivo del Fondo de Apoyo a la Solvencia español es liberar un apoyo de 10 000 millones de euros a las empresas españolas, para lo cual facilitará su acceso a la financiación en estos difíciles tiempos. El régimen garantiza que el Estado recibirá una remuneración suficiente por el riesgo que asume el contribuyente, que habrá incentivos para que el Estado se retire lo antes posible y que el apoyo estará sujeto a condiciones tales como la prohibición de distribuir dividendos y abonar primas, junto con otras medidas destinadas a limitar el falseamiento de la competencia. Seguimos trabajando en estrecha cooperación con los Estados miembros para encontrar soluciones viables que mitiguen el impacto socioeconómico de la pandemia del coronavirus y sean acordes con la normativa europea sobre ayudas estatales».

 

La medida de apoyo española

 

Con arreglo al Marco Temporal, España notificó a la Comisión su plan de crear un fondo de 10.000 millones de euros con cargo a los presupuestos del Estado para facilitar apoyo a la deuda y el capital de las empresas estratégicas activas en España y afectadas por la pandemia del coronavirus. El

régimen contempla un apoyo en forma de instrumentos de deuda y recapitalización. La Comisión ha considerado que la medida española se ajusta a las condiciones establecidas en el Marco Temporal. Concretamente:

 

Con respecto a las medidas de recapitalización, i) la ayuda estará a disposición de las empresas únicamente si no hay otra solución disponible y si la intervención redunda en interés común; ii) la ayuda se limita a la cuantía necesaria para garantizar la viabilidad de los beneficiarios y restablecer su

posición de capital previa a la pandemia del coronavirus; iii) el régimen garantiza una remuneración adecuada al Estado e incentiva a los beneficiarios o sus propietarios para que reembolsen las ayudas cuanto antes (incluida la prohibición de distribuir dividendos y la prohibición de abonar primas a los

directivos); iv) para garantizar que los beneficiarios no aprovechen indebidamente la ayuda pública a la recapitalización en detrimento de la competencia leal en el mercado único, se establecen salvaguardias tales como la prohibición de adquisiciones a fin de evitar expansiones comerciales agresivas; vi) deberán notificarse por separado, para su evaluación individual, las ayudas a empresas por importe superior a un umbral de 250 millones de euros.

 

En cuanto a las ayudas en forma de instrumentos de deuda subordinada, cuando las intervenciones del fondo superen los límites pertinentes sobre volumen de negocios y masa salarial de los beneficiarios, las ayudas deberán cumplir íntegramente las condiciones más estrictas establecidas para las medidas de recapitalización con arreglo al Marco Temporal.

 

Por último, solo podrán acogerse a las ayudas del régimen las empresas que no se consideraban en crisis a 31 de diciembre de 2019.

 

La Comisión ha concluido que el régimen español es necesario, adecuado y proporcionado para poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro en consonancia con el artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y las

condiciones establecidas en el Marco Temporal.

 

Sobre esta base, la Comisión ha aprobado las medidas en virtud de las normas de la UE en materia de ayudas estatales.

 

Contexto

 

La Comisión ha adoptado un Marco Temporal que permite a los Estados miembros utilizar plenamente la flexibilidad prevista en las normas sobre ayudas estatales con el fin de respaldar la economía en el contexto de la pandemia de coronavirus. El Marco Temporal, modificado el 3 de abril, el 8 de mayo y el 29 de junio de 2020, establece los siguientes tipos de ayuda, que pueden ser concedidos por los Estados miembros:

 

i) Subvenciones directas, inyecciones de capital, ventajas fiscales selectivas y anticipos de hasta 100 000 EUR a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 120 000 EUR a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 800 000 EUR a una empresa activa en todos los demás sectores para satisfacer sus necesidades urgentes de liquidez. Los Estados miembros también pueden conceder, hasta un valor nominal máximo de 800 000 EUR por empresa, préstamos a tipo cero o garantías sobre préstamos que cubran el 100 % del riesgo, excepto en el sector agrícola primario y en el de la pesca y la acuicultura, donde se aplican los límites de 100 000 y 120 000 EUR por empresa, respectivamente.

 

ii) Garantías estatales para préstamos concedidos a empresas a fin de garantizar que los bancos sigan concediendo préstamos a los clientes que los necesiten. Estas garantías estatales pueden cubrir hasta el 90 % del riesgo de impago para ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

 

iii) Bonificaciones a los préstamos públicos a las empresas (deuda prioritaria o subordinada)con tipos de interés favorables para estas. Estos préstamos pueden ayudar a las empresas a cubrir necesidades inmediatas de capital circulante e inversión.

 

iv) Salvaguardias para los bancos que canalizan las ayudas estatales a la economía real, estableciéndose que estas ayudas se consideran ayudas directas a los clientes de los bancos, no a los propios bancos, y ofrecen orientaciones sobre cómo minimizar el falseamiento de la competencia entre los bancos.

 

v) Seguro público de crédito a la exportación a corto plazo para todos los países, sin necesidad de que el Estado miembro en cuestión tenga que demostrar que el país en cuestión «no es negociable» temporalmente.

 

vi) Ayuda a la investigación y desarrollo (I+D) relacionada con el coronavirus a fin de hacer frente a la actual crisis sanitaria en forma de subvenciones directas, anticipos reembolsables o ventajas fiscales. Se podrá conceder una prima a los proyectos de cooperación transfronteriza entre Estados miembros.

 

vii) Apoyo a la construcción y mejora de infraestructuras de ensayo a fin de desarrollar y ensayar productos (incluidas vacunas, respiradores y ropa de protección) útiles para atajar la pandemia de coronavirus, hasta el primer despliegue industrial. Estas ayudas pueden adoptar la forma

de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

 

viii) Apoyo a la producción de productos de interés para combatir la pandemia de coronavirus en forma de subvenciones directas, ventajas fiscales, anticipos reembolsables y garantías sin pérdidas. Las empresas pueden beneficiarse de una bonificación cuando su inversión esté respaldada por más de un Estado miembro y cuando la inversión concluya en el plazo de dos meses tras la concesión de la ayuda.

 

ix) Ayuda específica en forma de aplazamiento del pago de impuestos y/o suspensiones de las cotizaciones a la seguridad social para los sectores, las regiones o los tipos de empresas más afectados por la pandemia.

 

x) Apoyo específico en forma de subsidios salariales para los empleados destinado a las empresas en los sectores o regiones que más han sufrido la pandemia de coronavirus que, de no ser así, se verían abocadas a reducir personal.

 

xi) Medidas específicas de recapitalización a empresas no financieras si no se dispone de otra solución adecuada. Se establecen salvaguardias para evitar falseamientos indebidos a la competencia en el mercado único: condiciones relativas a la necesidad, idoneidad e importancia de la intervención;

condiciones relativas a la participación del Estado en el capital de las empresas y a la remuneración; condiciones relativas a la salida del Estado del capital de las empresas; condiciones relativas a la gobernanza tales como la prohibición de dividendos y límites a la remuneración de altos directivos;

prohibición de subvenciones cruzadas, prohibición de adquisiciones y medidas adicionales para limitar el falseamiento de la competencia; requisitos sobre transparencia y presentación de informes.

 

El Marco Temporal permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo, excepto en el caso de los préstamos y garantías para el mismo préstamo que rebasen los umbrales previstos en el Marco Temporal. También permite a los Estados miembros combinar todas las medidas de apoyo concedidas en virtud del Marco Temporal con las posibilidades existentes de conceder ayudas de IP/20/1426 minimis por valor de hasta 25 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector agrícola primario, hasta 30 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en el sector de la pesca y la acuicultura y hasta 200 000 EUR a lo largo de tres ejercicios fiscales a una empresa activa en todos los demás sectores. Al mismo tiempo, los Estados miembros deben comprometerse a evitar la acumulación indebida de medidas de apoyo a las mismas empresas de modo que estas se limiten a satisfacer sus necesidades reales.

 

Por otra parte, el Marco Temporal complementa las muchas otras posibilidades de que ya disponen los Estados miembros para mitigar el impacto socioeconómico de la pandemia de coronavirus, en consonancia con las normas sobre ayudas estatales de la UE. El 13 de marzo de 2020, la Comisión

adoptó una Comunicación relativa a una respuesta económica coordinada al brote de la COVID-19 en la que se exponen estas posibilidades. Por ejemplo, los Estados miembros podrán introducir cambios de aplicación general en favor de las empresas (por ejemplo, el aplazamiento del pago de impuestos o la subvención a la reducción del tiempo de trabajo en todos los sectores) no incluidos en el ámbito de aplicación de las normas sobre ayudas estatales. También podrán indemnizar a las empresas por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la pandemia de coronavirus y provocados directamente por ella.

 

El Marco Temporal estará vigente hasta el final de diciembre de 2020. Dado que las cuestiones de solvencia quizás solo se materialicen en una fase posterior en función de la evolución de la presente crisis, las medidas de recapitalización han sido prorrogadas por la Comisión hasta el final de junio de

2021. Para garantizar la seguridad jurídica, la Comisión evaluará antes de esas fechas su eventual prórroga.

 

La versión no confidencial de la decisión correspondiente se publicará con el número de asunto SA.57659 en el Registro de Ayudas Estatales del sitio web de competencia de la Comisión, una vez que se hayan resuelto los posibles problemas de confidencialidad. La lista de las nuevas publicaciones de

decisiones sobre ayudas estatales en internet y en el Diario Oficial figura en las noticias semanales en línea sobre ayudas estatales.

 

Puede encontrar aquí más información sobre el Marco Temporal y otras medidas adoptadas por la

 

Comisión para abordar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.