INSTITUCIONES DE LA UNIÓN EUROPEA

El Consejo

En general el Consejo de la Unión Europea debe defender los intereses de la Unión del mismo modo que los intereses de cada uno de los Estados y establecer un equilibrio que sea justo para ambos. Como institución a través de la cual los Estados miembros ejercen su influencia de forma privilegiada, el Consejo es un foro en el que los Estados miembros han aprendido a trabajar juntos para tomar decisiones en común y garantizar el funcionamiento de la Unión Europea.

El Consejo de la UE no tiene una presidencia permanente y unipersonal como la Comisión o el Parlamento, sino que esta tarea la asume el país que ocupa su presidencia, que rota cada seis meses.

 

 

En el Consejo, los ministros de cada país de la UE se reúnen para debatir, modificar y adoptar la legislación y coordinar las políticas nacionales. Cada ministro tiene competencias para asumir compromisos en nombre de su Gobierno en relación con las actuaciones acordadas en las reuniones. En particular el Consejo:​

a) Negocia y adopta la legislación de la UE, junto con el Parlamento Europeo, a partir de las propuestas de la Comisión Europea. En la actualidad, los Tratados le asignan un poder de decisión general. El Consejo ha pasado de decidir por sí mismo a un verdadero proceso de codecisión con el Parlamento Europeo. Este proceso que se inició con Maastricht se ha mostrado tan crucial para el equilibrio de poderes entre las instituciones europeas que se ha convertido en el procedimiento estándar para los actos legislativos y se aplica en la mayoría de los ámbitos de actuación de la Unión. El Tratado de Lisboa lo consagra como «procedimiento legislativo ordinario». 

b) Coordina las políticas de los Estados miembros.

c) Desarrolla la política exterior y de seguridad, siguiendo las directrices del Consejo Europeo.

d) Celebra acuerdos entre la UE y otros países u organizaciones internacionales.

e) Junto con el Parlamento Europeo, aprueba el presupuesto de la UE.

Los ministros de economía y finanzas de los países de la zona del euro coordinan sus políticas económicas en el marco del "Eurogrupo". Los acuerdos alcanzados en las reuniones del Eurogrupo se adoptan oficialmente el día después en el Consejo, por votaciones en las que solo participan los ministros de la eurozona.

El Consejo puede adoptar decisiones por mayoría cualificada, mayoría simple o por unanimidad:

  1. Mayoría cualificada (o doble mayoría) formada por:

  • mayoría de miembros: 55 % de los Estados miembros con al menos 15, a propuesta de la Comisión; 72 % de los Estados miembros, en los demás casos. 

  • mayoría de población: 65 %. 

  1. Mayoría simple: El Consejo decide por mayoría de los miembros que lo componen.

  2. Unanimidad, en este caso las abstenciones no impiden que el Consejo adopte actos que requieren la unanimidad

 

El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos, sino que se reúne en diez formaciones diferentes en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada Estado miembro envía al ministro competente en la materia.

Los Estados miembros que ejercen la Presidencia colaboran estrechamente en grupos de tres, denominados «tríos», fijan los objetivos a largo plazo y elaboran un programa común con los temas y principales asuntos que abordará el Consejo en un periodo de 18 meses. ma «Recuperación, fuerza y pertenencia»